Artículo 1032 del Código de Comercio
Prórroga o esperas
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo XII. Del contrato de fianza y del reafianzamiento
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el acreedor concede una prórroga o espera a su deudor, deberá comunicarlo a la afianzadora dentro de los cinco días hábiles siguientes. En cualquier momento la afianzadora podrá cubrir el adeudo, y exigir su reembolso al deudor, sin que éste pueda invocar frente a la afianzadora la espera concedida por el acreedor.
La falta de aviso oportuno de la primera prórroga o el otorgamiento de una ulterior sin el consentimiento de la afianzadora, extinguen la fianza.