Artículo 628 del Código de Comercio
Prescripción contra otros obligados
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo I. De la accion cambiaria
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La acción del obligado, de regreso contra los demás obligados anteriores, prescribe en seis meses, contados a partir de la fecha del pago voluntario o de la fecha de notificación de la demanda.