Artículo 30 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Obligación del banco emisor en cuanto a la fecha de emisión del crédito
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo IV. Créditos documentarios
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si la obligación garantizada consiste en la emisión futura de un crédito documentario por cuenta del deudor garante o en la entrega de un valor en el futuro al beneficiario por cuenta del deudor garante, el banco emisor-acreedor garantizado deberá emitir dicho crédito o entregar dicho valor en un plazo no mayor de treinta (30) días, contados a partir de la fecha en la cual el banco emisor o confirmante acepte los términos y condiciones de la garantía, salvo pacto en contrario. Si dicho crédito no se emite o el valor no se entrega dentro de este plazo, la garantía mobiliaria se dará por cancelada, y el acreedor garantizado deberá remitir una liberación de la garantía firmada al deudor garante.