LGM · Art. 29

Artículo 29 de la Ley de Garantías Mobiliarias

Garantía sobre un derecho de pago de fondos

Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo IV. Créditos documentarios

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

La existencia de una garantía sobre el derecho al pago de los fondos de un crédito documentario, se sujeta a que el beneficiario cumpla con los términos y condiciones del mismo.

A los efectos de su publicidad, dicha garantía deberá inscribirse en el Registro y será ejecutable contra el banco emisor o confirmante, hasta que éste otorgue su aceptación por escrito al cesionario del derecho al cobro debido.

Cómo citar

Art. 29, Ley de Garantías Mobiliarias de Guatemala (Decreto 51-2007), codicegt.com/ley-de-garantias-mobiliarias/articulo-29/

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Fuente

Ley de Garantías Mobiliarias (Decreto 51-2007 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), edición del Decreto 51-2007 con sus reformas (2021).

Fuente oficial: Decreto 51-2007 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 51-2007 según la edición del Banco de Guatemala (PDF de enero de 2021), que incorpora y anota las reformas de los Decretos 46-2008 y 4-2018 del Congreso de la República. La edición no declara fecha de corte; no se verificaron reformas posteriores.

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