Artículo 29 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Garantía sobre un derecho de pago de fondos
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo IV. Créditos documentarios
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
La existencia de una garantía sobre el derecho al pago de los fondos de un crédito documentario, se sujeta a que el beneficiario cumpla con los términos y condiciones del mismo.
A los efectos de su publicidad, dicha garantía deberá inscribirse en el Registro y será ejecutable contra el banco emisor o confirmante, hasta que éste otorgue su aceptación por escrito al cesionario del derecho al cobro debido.