Artículo 28 de la Ley de Garantías Mobiliarias
Derecho al giro como garantía
Título III. Publicidad de la garantía mobiliaria · Capítulo IV. Créditos documentarios
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Un beneficiario que sea deudor garante podrá dar en garantía su derecho a girar o demandar el pago de un crédito documentario, obteniendo la emisión de un crédito transferible a nombre del acreedor garantizado como beneficiario.