Artículo 738 del Código de Comercio
Crédito con garantía
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si se incluye en la cuenta corriente un crédito con garantía real o personal, el cuentacorrentista tiene derecho a hacer efectiva la garantía, por el saldo que resulte a su favor al cierre de la cuenta, y hasta el monto del crédito garantizado.
La misma disposición se aplicará, si respecto del crédito inscrito en cuenta corriente hubiere deudores solidarios.