Artículo 741 del Código de Comercio
Plazo para el cierre
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El cierre de la cuenta para la determinación del saldo se opera cada seis meses, salvo pacto en contrario. El crédito por el saldo exigible a la vista o en los términos del contrato correspondiente. Si el saldo se conserva en cuenta, causará interés al tipo convenido para las otras remesas, y a falta de convenio, al tipo legal.