Artículo 740 del Código de Comercio
Embargo del saldo eventual
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo IV. Operaciones de credito · Sección Tercera. Del contrato de cuenta corriente
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El acreedor de un cuentacorrentista puede embargar el saldo eventual de la cuenta corriente. El embargo debe notificarse por la autoridad que lo realice al otro cuentacorrentista, quien desde luego, tendrá derecho a dar por terminada la cuenta.
Las operaciones iniciadas después de la fecha y hora del embargo, no pueden disminuir el saldo de la cuenta en contra del embargante; pero no se considerarán como operaciones nuevas, las que resulten de los derechos del otro cuentacorrentista ya existentes en el momento del embargo, aun cuando todavía no se hubieren hecho las anotaciones respectivas en la cuenta.