Artículo 32 de la Ley de Inquilinato
DEL ARRENDATARIO
Decreto 1468 del Congreso de la República · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El locador, de un inmueble o de parte de éste, no podrá negarse a darlo en arrendamiento a familias con niños, ni discriminar acerca de la raza, credo político, condición social o nacionalidad de los posibles inquilinos, siempre que éstos acreditaren previamente su solvencia total por concepto del contrato convenido con el locador de la vivienda o local que hubieren ocupado inmediatamente antes de solicitar el nuevo arrendamiento.