Artículo 7del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Constancia de ciudadanía
Reformado
Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales
La calidad de ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotación en la cédula de vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya.
* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.