LEPP · Artículo 7

Artículo 7del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Constancia de ciudadanía

Reformado

Libro Uno. Ciudadanía y voto · Título Único · Capítulo Único. Principios Generales

La calidad de ciudadano se acredita con el documento extendido por el Registro de Ciudadanos, con la anotación en la cédula de vecindad, o con el documento de identidad que lo sustituya.

* Reformado por el Artículo 2 del Decreto Número 10-04 del Congreso de la República el 26-05-2004.

Cómo citar

Art. 7, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-7/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.