Artículo 154del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Organización del Registro de Ciudadanos
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
Administrativamente, el Registro de Ciudadanos comprende:
a)La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;
b)Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;
c)Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y
d)Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos.
La Dirección General ejercerá su jurisdicción en toda la República y las delegaciones y subdelegaciones, en sus respectivos territorios.