LEPP · Artículo 154

Artículo 154del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Organización del Registro de Ciudadanos

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

Administrativamente, el Registro de Ciudadanos comprende:

a)La Dirección General del Registro, con sede en la ciudad capital;

b)Una delegación, con sede en cada una de las cabeceras departamentales;

c)Una subdelegación, en cada una de las cabeceras municipales; y

d)Las oficinas y agencias que autorice el Tribunal Supremo Electoral, para el mejor cumplimiento de las funciones del Registro de Ciudadanos.

La Dirección General ejercerá su jurisdicción en toda la República y las delegaciones y subdelegaciones, en sus respectivos territorios.

Cómo citar

Art. 154, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-154/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.