LEPP · Artículo 155

Artículo 155del Ley Electoral y de Partidos Políticos

Funciones del Registro de Ciudadanos

Reformado

Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos

El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral. Tiene a su cargo las siguientes funciones:

a)Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos;

b)Todo lo relacionado con el padrón electoral;

c)Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;

d)Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;

e)Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;

f)Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;

g)Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta ley; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos; y,

h)Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.

* Reformado el inciso c) por el Artículo 34 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. *Reformado por el Artículo 22 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006

Cómo citar

Art. 155, Ley Electoral y de Partidos Políticos de Guatemala (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente), fecha de corte no indicada en la fuente, codicegt.com/ley-electoral/articulo-155/

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Fuente

Ley Electoral y de Partidos Políticos (Decreto 1-85 de la Asamblea Nacional Constituyente). Texto según Tribunal Supremo Electoral (edición 2023). Fecha de corte no indicada en la fuente.