Artículo 155del Ley Electoral y de Partidos Políticos
Funciones del Registro de Ciudadanos
Reformado
Libro Tres. Autoridades y órganos electorales · Título Dos. Órganos electorales · Capítulo Dos. Registro de ciudadanos
El Registro de Ciudadanos es un órgano técnico del Tribunal Supremo Electoral. Tiene a su cargo las siguientes funciones:
a)Todo lo relacionado con las inscripciones de ciudadanos;
b)Todo lo relacionado con el padrón electoral;
c)Cumplir las resoluciones y sentencias judiciales que se le comuniquen con relación a actos de naturaleza electoral;
d)Inscribir a las organizaciones políticas y fiscalizar su funcionamiento;
e)Inscribir a los ciudadanos a cargos de elección popular;
f)Conocer y resolver acerca de la inscripción, suspensión, cancelación y sanciones de las organizaciones políticas;
g)Notificar a los partidos políticos de las renuncias de sus afiliados de que tenga conocimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de esta ley; y mantener actualizado el registro de afiliados de los partidos políticos; y,
h)Las demás que le señalen las leyes y reglamentos o el Tribunal Supremo Electoral.
* Reformado el inciso c) por el Artículo 34 del Decreto Número 74-87 del Congreso de la República el 27-11-1987. *Reformado por el Artículo 22 del Decreto 35-2006 del Congreso de la República el 17-11-2006