Artículo 53 de la Ley de Clases Pasivas
Compatibilidad de otros regímenes
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los regímenes de Clases Pasivas Civiles del Estado o de retiro vigentes o que en el futuro se crearen en las entidades estatales, con excepción de los establecidos en el Orden Militar, se considerarán independientes al de la presente ley, por lo que no hay incompatibilidad entre ambos, siempre que se haya adquirido el derecho de beneficiarse de ellos por trabajos debidamente remunerados prestados en cada entidad.