LCPCE · Art. 53

Artículo 53 de la Ley de Clases Pasivas

Compatibilidad de otros regímenes

Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Los regímenes de Clases Pasivas Civiles del Estado o de retiro vigentes o que en el futuro se crearen en las entidades estatales, con excepción de los establecidos en el Orden Militar, se considerarán independientes al de la presente ley, por lo que no hay incompatibilidad entre ambos, siempre que se haya adquirido el derecho de beneficiarse de ellos por trabajos debidamente remunerados prestados en cada entidad.

Cómo citar

Art. 53, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-53/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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