Artículo 51 de la Ley de Clases Pasivas
Gastos de funerales
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Los gastos de funerales de una persona pensionada conforme esta ley o disposiciones legales anteriores, serán pagados por el Ministerio de Finanzas Públicas en las condiciones y montos que se establecen en la ley.