Artículo 46 de la Ley de Clases Pasivas
Exención de impuestos
Capítulo VII. Disposiciones especiales y complementarias
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las pensiones otorgadas con base a esta ley y anteriores, quedan exentas de toda clase de impuestos y contribuciones; los beneficiarios tendrán derecho a recibir gratuitamente la cobertura total de los servicios médicos y hospitalarios del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.