Artículo 11 de la Ley de Clases Pasivas
Invalidez por enfermedad
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Para otorgar el beneficio de una pensión por invalidez causada por enfermedad, es necesario que el trabajador respectivo haya contribuido al financiamiento del régimen durante un mínimo de dos años anteriores a la fecha en que se declare su invalidez, salvo el caso de aquellas enfermedades que, por su propia y especial naturaleza, sean súbitas, lo cual será declarado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.