LCPCE · Art. 11

Artículo 11 de la Ley de Clases Pasivas

Invalidez por enfermedad

Capítulo I. Pensiones

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Para otorgar el beneficio de una pensión por invalidez causada por enfermedad, es necesario que el trabajador respectivo haya contribuido al financiamiento del régimen durante un mínimo de dos años anteriores a la fecha en que se declare su invalidez, salvo el caso de aquellas enfermedades que, por su propia y especial naturaleza, sean súbitas, lo cual será declarado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Cómo citar

Art. 11, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-11/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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