Artículo 10 de la Ley de Clases Pasivas
Invalidez por accidente
Capítulo I. Pensiones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
No se exigirá edad ni tiempo mínimo de servicios para el otorgamiento de una pensión por invalidez producida por accidente; siendo suficiente para ello que el interesado adjunte las certificaciones respectivas, así como la comprobación de que a la fecha de sufrir el accidente era trabajador civil del Estado, haber contribuido al financiamiento del Régimen de Clases Pasivas y estar comprendido en lo establecido en el artículo 6 de la presente ley.