Artículo 37 de la Ley de Clases Pasivas
Obligaciones del Ministerio Público
Capítulo IV. Trámite administrativo
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El Ministerio Público, está obligado a iniciar de oficio los expedientes de pensión a favor de menores o incapaces que no tengan representación legal, así como a promover las acciones correspondientes a la provisión de tal representación.
Esta atribución le corresponde a la Procuraduría General de la Nación.