Artículo 245del Código de Migración
Vigencia especial
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo IV. Reformas y derogación a la Legislación Nacional
Lo normado en el numeral 2 del artículo 61, y último párrafo del artículo 91 del presente Código, en tanto se completa la transición al Instituto Guatemalteco de Migración, serán funciones a cargo de la Dirección General de Migración, cuya vigencia empieza el mismo día de su publicación en el Diario Oficial.