Artículo 240del Código de Migración
Libro III. Disposiciones finales, transitorias y derogatorias · Título I. Disposiciones Finales y Transitorias · Capítulo IV. Reformas y derogación a la Legislación Nacional
Se reforma el artículo 8 del Decreto Número 46-2007 del Congreso de la República, Ley del Consejo Nacional de Atención al Migrante de Guatemala, adicionando la literal g) con el texto siguiente:
“g) Un representante delegado por el Director General del Instituto Guatemalteco de Migración. ”