LCPCE · Art. 43

Artículo 43 de la Ley de Clases Pasivas

Revisiones a las liquidaciones

Capítulo VI. Impugnaciones

Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Las liquidaciones de pensión a que se refiere la presente ley, podrán ser revisadas a solicitud escrita del interesado en la que indique los motivos de su inconformidad, adjuntando las pruebas documentales respectivas, siempre y cuando el interesado no haya manifestado su conformidad con la liquidación, de acuerdo con la presente ley. Para tal efecto, la Oficina Nacional de Servicio Civil revisará la liquidación practicada; y si procediere la rectificación o modificación, se atenderá al procedimiento establecido en el artículo 31. Si se confirma la liquidación impugnada, la Oficina indicada deberá emitir la resolución que corresponda y notificarla al interesado.

Cómo citar

Art. 43, Ley de Clases Pasivas de Guatemala (Decreto 63-88), codicegt.com/ley-de-clases-pasivas/articulo-43/

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Fuente

Ley de Clases Pasivas (Decreto 63-88 del Congreso de la República). Texto según Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt), PDF del Decreto 63-88 con notas de reforma.

Fuente oficial: Decreto 63-88 — Oficina Nacional de Servicio Civil (onsec.gob.gt).

Texto del Decreto 63-88 con las reformas que anota la ONSEC: Decretos 40-93, 59-95, 119-96, 99-97, 66-98, 24-2016, 17-2021 y 18-2024 (este último adiciona el art. 22 Bis y reforma el art. 25). La edición no declara fecha de corte.

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