Artículo 43 de la Ley de Clases Pasivas
Revisiones a las liquidaciones
Capítulo VI. Impugnaciones
Oficina Nacional de Servicio Civil · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las liquidaciones de pensión a que se refiere la presente ley, podrán ser revisadas a solicitud escrita del interesado en la que indique los motivos de su inconformidad, adjuntando las pruebas documentales respectivas, siempre y cuando el interesado no haya manifestado su conformidad con la liquidación, de acuerdo con la presente ley. Para tal efecto, la Oficina Nacional de Servicio Civil revisará la liquidación practicada; y si procediere la rectificación o modificación, se atenderá al procedimiento establecido en el artículo 31. Si se confirma la liquidación impugnada, la Oficina indicada deberá emitir la resolución que corresponda y notificarla al interesado.