Artículo 19 de la Ley Orgánica del Banguat
Pérdida de la calidad
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando se evidencie o sobrevenga alguno de los impedimentos mencionados en el artículo anterior, la Junta Monetaria, previa sustanciación del caso conforme a las reglas del debido proceso, deberá hacer la declaración al respecto, en cuyo caso el miembro de la misma perderá tal calidad cuando le sea notificada la resolución correspondiente.