LOBG · Art. 19

Artículo 19 de la Ley Orgánica del Banguat

Pérdida de la calidad

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando se evidencie o sobrevenga alguno de los impedimentos mencionados en el artículo anterior, la Junta Monetaria, previa sustanciación del caso conforme a las reglas del debido proceso, deberá hacer la declaración al respecto, en cuyo caso el miembro de la misma perderá tal calidad cuando le sea notificada la resolución correspondiente.

Cómo citar

Art. 19, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-19/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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