Artículo 23 de la Ley Orgánica del Banguat
Asesores ocasionales
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
A solicitud de uno de sus miembros la Junta Monetaria podrá invitar a cualquier otra persona calificada a participar, con voz pero sin voto, en la deliberación de un tema especifico que esa Junta trate. La persona invitada permanecerá en la sesión de Junta Monetaria únicamente el tiempo que tome dicha deliberación.