LOBG · Art. 23

Artículo 23 de la Ley Orgánica del Banguat

Asesores ocasionales

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

A solicitud de uno de sus miembros la Junta Monetaria podrá invitar a cualquier otra persona calificada a participar, con voz pero sin voto, en la deliberación de un tema especifico que esa Junta trate. La persona invitada permanecerá en la sesión de Junta Monetaria únicamente el tiempo que tome dicha deliberación.

Cómo citar

Art. 23, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-23/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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