Artículo 25 de la Ley Orgánica del Banguat
Asistentes interesados
Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion
Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta Monetaria tuviere algún interés personal en la discusión o resolución de determinado asunto, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá retirarse de la sesión antes de que se comience a tratar dicho asunto y mantenerse retirado de ella hasta que se llegue a una decisión. Si el retiro no se produce voluntariamente, cualquier otro miembro de la Junta Monetaria podrá invitar al miembro de que se trate a retirarse de la sesión en el momento de tratar el asunto de mérito. Para tal efecto, deberá indicar la razón que sustente la presunción de que el miembro de la Junta Monetaria de que se trate tiene interés en el asunto indicado. El retiro deberá hacerse constar en el acta correspondiente.