LOBG · Art. 25

Artículo 25 de la Ley Orgánica del Banguat

Asistentes interesados

Título II. Direccion, administracion y ejecucion · Capítulo I. Direccion

Banco de Guatemala · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología

Cuando alguno de los asistentes a las sesiones de la Junta Monetaria tuviere algún interés personal en la discusión o resolución de determinado asunto, o lo tuvieren sus socios o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, deberá retirarse de la sesión antes de que se comience a tratar dicho asunto y mantenerse retirado de ella hasta que se llegue a una decisión. Si el retiro no se produce voluntariamente, cualquier otro miembro de la Junta Monetaria podrá invitar al miembro de que se trate a retirarse de la sesión en el momento de tratar el asunto de mérito. Para tal efecto, deberá indicar la razón que sustente la presunción de que el miembro de la Junta Monetaria de que se trate tiene interés en el asunto indicado. El retiro deberá hacerse constar en el acta correspondiente.

Cómo citar

Art. 25, Ley Orgánica del Banguat de Guatemala (Decreto 16-2002), codicegt.com/ley-organica-banguat/articulo-25/

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Fuente

Ley Orgánica del Banguat (Decreto 16-2002 del Congreso de la República). Texto según Banco de Guatemala (banguat.gob.gt), compilación «Principales leyes bancarias y financieras de Guatemala» (2025).

Fuente oficial: Decreto 16-2002 — Banco de Guatemala (banguat.gob.gt).

Texto del Decreto 16-2002 con las reformas que anota la compilación del Banco de Guatemala: Decreto 10-2007 (párrafo adicionado al art. 20) y Decreto 26-2012 (art. 22, que reforma el art. 48). La compilación no declara fecha de corte. El art. 85 deroga el Decreto 215 (Ley Orgánica del Banco de Guatemala anterior).

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