Artículo 41 de la Ley de Simplificación de Requisitos
Reducción progresiva de los trámites
Capítulo VII. Disposiciones finales y transitorias
Comisión Presidencial de Gobierno Abierto y Electrónico · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Las dependencias tendrán un plazo de un año para la implementación de medios electrónicos que permitan poner a disposición de sus usuarios la información requerida de conformidad con la presente ley y un plazo de dos años para implementar sistemas que permitan la realización de trámites por medios electrónicos.
Los plazos establecidos en el presente artículo podrán prorrogarse hasta por un periodo de un año, cuando la dependencia justifique dicha necesidad, por medio de oficio dirigido al ente encargado de impulsar la simplificación de trámites administrativos.
Las dependencias que tengan trámites administrativos factibles de gestionarse en línea y no cumplan con el plazo establecido en el presente artículo, no podrán cobrar los costos establecidos en aranceles para la gestión de los mismos.