CC · Artículo 1634

Artículo 1634del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad

Si el hecho por el cual se prometió la recompensa se hubiese ejecutado por varias personas, tendrá derecho a recibirla la que primero realizó la ejecución.

Si el hecho fue ejecutado simultáneamente por varios, cada uno recibirá una parte igual de la recompensa.

Si la recompensa no es divisible, o si, según el tenor de la promesa, hubiere de obtenerla uno solo, se sorteará entre los interesados.

Cómo citar

Art. 1634, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1634/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.