CC · Artículo 1630

Artículo 1630del Código Civil

Promesa de recompensa

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad

El que hace oferta por la prensa u otro medio de difusión, de remunerar una prestación o un hecho, contrae la obligación de cumplir lo prometido.

Cualquiera que realice la prestación, aun cuando no haya tenido conocimiento de la existencia de la promesa, puede exigir del obligado la recompensa ofrecida.

Cómo citar

Art. 1630, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1630/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.