Artículo 22del Ley de Protección al Consumidor
Garantías
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección I. Informacion y publicidad
La expresión “garantizado” o “garantía” o cualquier frase, leyenda o palabra equivalente, solo podrá ser consignada en documentos, etiquetas o propaganda, cuando se señale en qué consiste, la persona obligada y las condiciones de forma, plazo y lugar en las que el consumidor o usuario podrá hacerla efectiva.