Artículo 21del Ley de Protección al Consumidor
Bienes deficientes, usados o reconstruidos
Capítulo III. Disposiciones especiales · Sección I. Informacion y publicidad
Cuando se ofrezcan al público bienes con alguna deficiencia o que sean usados o reconstruidos deberá indicarse esa circunstancia en forma precisa, notoria y previa a la venta y hacerse constar este extremo en los propios artículos, etiquetas, envolturas o empaques, así como en la factura o en el documento que acredite la transferencia de propiedad del bien, indicándose en dichos documentos las garantías de que goza el bien o producto de que se trate.