Artículo 594del Código Civil
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VI. De la propiedad por ocupación
No probándose el derecho sobre dichos dineros, alhajas u objetos preciosos, serán considerados como bienes perdidos o como tesoro encontrado en suelo ajeno, según los antecedentes y señales.