Artículo 591del Código Civil
Muebles que pueden ser objeto de ocupación
Libro Segundo. De los bienes, de la propiedad y demás derechos reales · Título II. De la propiedad · Capítulo VI. De la propiedad por ocupación
Pueden ser objeto de ocupación las piedras, conchas y otras substancias que se encuentran en las riberas del mar, de los ríos y arroyos, de uso público y que no presentan señales de dominio anterior.
También pueden ser objeto de ocupación las cosas cuya propiedad abandona voluntariamente su dueño.