CC · Artículo 1644

Artículo 1644del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VI. Obligaciones provenientes de hechos lícitos sin convenio · Capítulo III. De la declaración unilateral de la voluntad

La reposición de títulos que por su deterioro no estuvieren en condiciones de circular, siempre que los caracteres distintivos del mismo puedan reconocerse con seguridad, será hecha por el emisor, a costa del interesado, previa aprobación del juez de Primera Instancia del domicilio del suscriptor del título.

Cómo citar

Art. 1644, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1644/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.