Artículo 633 del Código de Comercio
Deterioro parcial
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si un título de crédito a la orden o al portador se deteriorare de tal manera que no pueda seguir circulando, o se destruyere en parte, pero de modo que subsistan los datos necesarios para su identificación, el tenedor podrá obtener judicial mente en la vía voluntaria, que el título sea repuesto a su costa, si lo devuelve al principal obligado. Igualmente, tendrá derecho a que le firmen el nuevo título los signatarios del título primitivo, a quienes se pruebe que su firma inicial ha sido destruída o testada.
Si algún obligado desacatase la orden judicial de firmar el nuevo título, el juez firmará en su rebeldía.