Artículo 632 del Código de Comercio
Reposición de títulos nominativos
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Quien haya sufrido el extravío, robo, destrucción total o parcial de un título de crédito nominativo, podrá solicitar la cancelación de éste, y, en su caso, la reposición, sin necesidad de intervención judicial, directamente a quien tenga a su cargo el registro de los títulos; éste podrá, si lo juzga necesario, exigir el otorgamiento previo de garantía.