Artículo 635 del Código de Comercio
Medidas preventivas
Libro III. De las cosas mercantiles · Título II. De los procedimientos · Capítulo III. De la cancelacion, la reposicion y la reivindicacion de los titulos de credito
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El tenedor que se encuentre en cualquiera de los casos mencionados en el artículo anterior, está obligado a practicar las siguientes diligencias:
1º.Poner en noticia del librado o aceptante, de una manera auténtica, la pérdida o destrucción del título, a fin de que se excuse de la aceptación o pago.
2º.Solicitar, en su caso, de tribunal competente, que se prohiba al librado la aceptación o pago. Si el título hubiere sido aceptado antes de su pérdida, se solicitará que se prohiba el pago, sin el previo otorgamiento de fianza por quien presente el título al pago.
3º.Dar pronto aviso de la pérdida al librador y a su último endosante.