CC · Artículo 1558

Artículo 1558del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título V. Obligaciones provenientes de contrato · Capítulo II. Saneamiento · Párrafo II. Saneamiento por evicción

El adquirente pierde el derecho al saneamiento por evicción, en los casos siguientes:

1°.Si omite hacer citar de evicción al enajenante;

2°.Cuando sin consentimiento del enajenante, transige, desiste del juicio o lo somete a juicio de árbitros;

3°.Si habiéndose hecho cargo de la defensa, la descuida, se deja condenar por rebeldía o abandona el juicio;

4°.Si no hace uso de los recursos legales contra las resoluciones que afectan directamente al negocio principal;

5°.Si a sabiendas no opone la excepción de prescripción;

6°.Si no emplea en la defensa los documentos que le haya suministrado el enajenante;

7°.Si comete dolo en el juicio en que fue vencido, o se prueba colusión entre él y el demandante; y

8°.Si a sabiendas adquirió cosa ajena o litigiosa.

Cómo citar

Art. 1558, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1558/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.