CC · Artículo 1951

Artículo 1951del Código Civil

Reformado

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo

En los préstamos de dinero, el pago de los intereses caídos o de los incurridos después del vencimiento del plazo, no implicará prórroga de éste.

(Reformado por el Artículo 118 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1951, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1951/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.