Artículo 1951del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo
En los préstamos de dinero, el pago de los intereses caídos o de los incurridos después del vencimiento del plazo, no implicará prórroga de éste.
(Reformado por el Artículo 118 del Decreto-Ley 218).