CC · Artículo 1948

Artículo 1948del Código Civil

Reformado

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo

Las partes pueden acordar el interés que les parezca. Cuando la tasa de interés pactada sea manifiestamente desproporcionada con relación al interés corriente en el mercado, el juez podrá reducirlo equitativamente, tomando en cuenta la tasa indicada en el artículo 1947 y las circunstancias del caso.

(Reformado por el Artículo 10 del Decreto 29-95 del Congreso de la República).

Cómo citar

Art. 1948, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1948/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.