Artículo 1948del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo
Las partes pueden acordar el interés que les parezca. Cuando la tasa de interés pactada sea manifiestamente desproporcionada con relación al interés corriente en el mercado, el juez podrá reducirlo equitativamente, tomando en cuenta la tasa indicada en el artículo 1947 y las circunstancias del caso.
(Reformado por el Artículo 10 del Decreto 29-95 del Congreso de la República).