Artículo 1944del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo
El mutuante es responsable de los daños que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no le dio aviso oportunamente.
No se reputan vicios ocultos los que el mutuario ha podido conocer por él mismo.