CC · Artículo 1944

Artículo 1944del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo

El mutuante es responsable de los daños que sufra el mutuario por la mala calidad o vicios ocultos de la cosa prestada, si conoció los defectos y no le dio aviso oportunamente.

No se reputan vicios ocultos los que el mutuario ha podido conocer por él mismo.

Cómo citar

Art. 1944, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1944/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.