CC · Artículo 1949

Artículo 1949del Código Civil

Reformado

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo

Queda prohiba (sic) la capitalización de intereses. Se exceptúa a las instituciones bancarias que se sujetarán a lo que sobre el particular establezca la Junta Monetaria.

(Reformado por el Artículo 117 del Decreto-Ley 218).

Cómo citar

Art. 1949, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1949/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.