Artículo 1949del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo
Queda prohiba (sic) la capitalización de intereses. Se exceptúa a las instituciones bancarias que se sujetarán a lo que sobre el particular establezca la Junta Monetaria.
(Reformado por el Artículo 117 del Decreto-Ley 218).