Artículo 768 del Código de Comercio
Fiduciario
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo V. Fideicomiso
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Sólo podrán ser fiduciarios los bancos establecidos en el país. Las instituciones de crédito podrán asimismo actuar como fiduciarios, después de haber sido autorizadas especialmente para ello por la Junta Monetaria.