Artículo 776 del Código de Comercio
Efectos contra terceros
Libro IV. Obligacion y contratos mercantiles · Título II. Contratos mercantiles en particular · Capítulo V. Fideicomiso
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
El fideicomiso surte efectos contra terceros:
1º.Desde el momento de la presentación del documento constitutivo al Registro de la Propiedad, si se trataré de inmuebles, derechos reales y demás bienes sujetos a inscripción.
2º.Desde que la traslación se perfeccione de acuerdo con el documento constitutivo de la obligación o la ley, si se tratare de créditos u obligaciones no endosables.
3º.Desde la fecha del endoso o registro, en su caso, si se tratare de títulos a la orden o nominativos, o de bienes muebles sujetos a registros o inscripción.
4º.Desde la fecha del documento constitutivo del fideicomiso si se tratare de bienes muebles no sujetos a registro.
5º.Desde que se efectúa la tradición si se tratare de títulos al portador.
6º.Desde que se efectúa la publicación de un edicto en el Diario Oficial, notificándolo a los interesados, si se tratare de empresas industriales, comerciales o agrícolas.