Artículo 1947del Código Civil
Reformado
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título VIII. Del mutuo
El interés legal es igual al promedio ponderado de las tasas de interés activas publicadas de los bancos del sistema al día anterior a la fecha de su fijación, reducido en dos puntos porcentuales. En defecto de su publicación o en caso de duda o discrepancia, se solicitará informe a la Superintendencia de Bancos el cual tendrá carácter definitivo.
(Reformado por el Artículo 9 del Decreto 29-95 del Congreso de la República).