LBGF · Artículo 120

Artículo 120del Ley de Bancos y Grupos Financieros

Adecuación de capital

Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias

Para efectos de aplicación del diez por ciento sobre los activos y contingencias a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley, si al entrar en vigencia la misma, las instituciones bancarias tienen un patrimonio requerido menor a ese diez por ciento (10%), el mismo se incrementará cero punto cinco por ciento (0.05%) semestralmente, iniciando seis meses después de que entre en vigencia la ley.

Cómo citar

Art. 120, Ley de Bancos y Grupos Financieros de Guatemala (Decreto 19-2002), texto al 31 de marzo de 2026, codicegt.com/ley-de-bancos/articulo-120/

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Fuente

Ley de Bancos y Grupos Financieros (Decreto 19-2002 del Congreso de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial — Compendio de Normativa de Derecho Bancario, al 31 de marzo de 2026.