Artículo 120del Ley de Bancos y Grupos Financieros
Adecuación de capital
Título XVI. Disposiciones transitorias y finales · Capítulo I. Transitorias
Para efectos de aplicación del diez por ciento sobre los activos y contingencias a que se refiere el artículo 64 de la presente Ley, si al entrar en vigencia la misma, las instituciones bancarias tienen un patrimonio requerido menor a ese diez por ciento (10%), el mismo se incrementará cero punto cinco por ciento (0.05%) semestralmente, iniciando seis meses después de que entre en vigencia la ley.