Artículo 666 del Código de Comercio
Depreciación por cambio de local
Libro III. De las cosas mercantiles · Título III. De la empresa mercantil y de sus elementos · Capítulo II. De algunos elementos de la empresa mercantil · Sección Primera. Del establecimiento
OMPI, WIPO Lex · Actualizado en Códice el · Alcance y aviso · Metodología
Si el cambio ocasionare una disminución notable y permanente del valor del establecimiento, o se hiciere de una plaza a otra, los acreedores podrán dar por vencidos sus créditos.
No podrá despacharse ningún embargo sin previa declaración judicial de la existencia de la disminución de valor.
La acción podrá intentarse desde la fecha del cambio, hasta noventa días después de su inscripción en el Registro Mercantil.
El titular de la empresa podrá prestar garantía suficiente, caso en el cual no procederá el juicio, o si éste ya se hubiere iniciado, se dará por terminado.