Artículo 1489del Código Civil
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo III. Remisión
La remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.
Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo III. Remisión
La remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.
Art. 1489, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1489/
Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.