CC · Artículo 1492

Artículo 1492del Código Civil

Libro Quinto. Del derecho de obligaciones · Título IV. Extinción de obligaciones · Capítulo III. Remisión

La condonación hecha a uno de los fiadores simples, no extingue la obligación del deudor ni la de los demás fiadores.

Cómo citar

Art. 1492, Código Civil de Guatemala (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República), texto al 8 de agosto de 2025, codicegt.com/codigo-civil/articulo-1492/

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Fuente

Código Civil (Decreto-Ley 106 del Jefe de Gobierno de la República). Texto según CENADOJ, Organismo Judicial, al 8 de agosto de 2025.