Práctica · CC

Extinción de obligaciones

Preguntas de examen del Código Civil · Libro Quinto, Título IV · Arts. 1469–1513

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 7 Caso

Ana debe Q5,000 a Bruno y Bruno debe Q3,000 a Ana. Ambas deudas son en dinero, líquidas y exigibles, y Ana opone esa circunstancia para no pagar el total. ¿Qué forma de extinción de obligaciones opera?

  1. A. Novación
  2. B. Confusión
  3. C. Compensación
  4. D. Remisión

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Respuesta: C. Compensación

El artículo 1469 establece que hay compensación cuando dos personas son recíprocamente deudoras y acreedoras por su propio derecho. Según el artículo 1471, opuesta por la parte interesada, extingue ambas deudas hasta la cantidad de la menor.

«La compensación tiene lugar cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.»

2 de 7 Caso

Rodrigo debe Q20,000 a Marta. Ambos acuerdan que, en lugar del dinero, Rodrigo entregará un camión, y declaran expresamente que la nueva obligación sustituye a la anterior. ¿Qué forma de extinción de obligaciones es?

  1. A. Confusión
  2. B. Remisión
  3. C. Compensación
  4. D. Novación

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Respuesta: D. Novación

El artículo 1478 define la novación: deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra. No se presume; debe resultar claramente del nuevo convenio, como aquí.

«Hay novación cuando deudor y acreedor alteran sustancialmente la obligación sustituyéndola por otra.»

3 de 7 Opción múltiple

¿Qué efecto tiene la prórroga del plazo de una deuda sobre la novación y los fiadores?

  1. A. No es novación, pero libera a los fiadores que no la aprueben expresamente
  2. B. Es remisión parcial y libera al deudor
  3. C. No es novación y no afecta a los fiadores
  4. D. Es novación y extingue la deuda original

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Respuesta: A. No es novación, pero libera a los fiadores que no la aprueben expresamente

El artículo 1481 dice que la prórroga no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores, salvo que accedan expresamente a ella.

«La prórroga del plazo de una deuda no constituye novación, pero pone fin a la responsabilidad de los fiadores»

4 de 7 Caso

Mario le dice a Sonia que le perdona los Q4,000 que ella le debe, y Sonia acepta el perdón. ¿Qué forma de extinción de obligaciones es?

  1. A. Compensación
  2. B. Confusión
  3. C. Remisión
  4. D. Novación

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Respuesta: C. Remisión

El artículo 1489 dispone que la remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor extingue la obligación. No hay nueva obligación (novación) ni deudas recíprocas (compensación).

«La remisión de la deuda hecha por el acreedor y aceptada por el deudor, extingue la obligación.»

5 de 7 Caso

Pedro debía Q8,000 a su tío Mario. Mario muere y Pedro queda como único heredero de todos sus bienes, incluido ese crédito. ¿Qué forma de extinción de obligaciones se produce?

  1. A. Remisión
  2. B. Novación
  3. C. Confusión
  4. D. Compensación

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Respuesta: C. Confusión

El artículo 1495 dice que la reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor extingue la obligación. Pedro pasa a ser acreedor y deudor de la misma deuda.

«La reunión en una misma persona de la calidad de acreedor y deudor, extingue la obligación.»

6 de 7 Opción múltiple

Salvo disposición especial, ¿en cuántos años se verifica la prescripción extintiva de una obligación?

  1. A. Dos años
  2. B. Un año
  3. C. Cinco años
  4. D. Tres años

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Respuesta: C. Cinco años

El artículo 1508 fija cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse, para los casos no previstos en disposiciones especiales. Otros artículos fijan un año (1513), dos años (1514) o tres años (1515).

«por el transcurso de cinco años, contados desde que la obligación pudo exigirse»

7 de 7 Opción múltiple

¿En cuánto tiempo prescribe la responsabilidad civil proveniente de delito o falta?

  1. A. Cinco años
  2. B. Dos años
  3. C. Tres años
  4. D. Un año

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Respuesta: D. Un año

El artículo 1513 establece que prescribe en un año la responsabilidad civil proveniente de delito o falta, contado desde la sentencia firme condenatoria o desde que se causó el daño.

«Prescribe en un año la responsabilidad civil proveniente de delito o falta»