Práctica · CC

Obligaciones sus modalidades y efectos

Preguntas de examen del Código Civil · Libro Quinto, Título II · Arts. 1341–1440

Elige una opción en cada pregunta. Al responder verás si acertaste, la explicación y la cita literal del artículo.

Material de estudio basado en el texto oficial de cada artículo. No es asesoría legal ni sustituye la lectura de la ley. Leer este título en la ley

1 de 9 Caso

Pedro debe entregar un caballo. El contrato le permite sustituir ese caballo por Q10,000 si así lo prefiere, pero lo único debido es el caballo. ¿Qué clase de obligación es?

  1. A. Obligación facultativa
  2. B. Obligación solidaria
  3. C. Obligación alternativa
  4. D. Obligación indivisible

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Respuesta: A. Obligación facultativa

El artículo 1341 define la obligación facultativa: tiene una sola prestación y da al deudor el derecho de sustituirla por otra. En la alternativa (art. 1334) se deben varias prestaciones y se cumple con una.

«Obligación facultativa es la que, no teniendo por objeto sino una sola prestación, da al deudor el derecho de sustituir esa prestación por otra.»

2 de 9 Opción múltiple

¿Cómo se establece la solidaridad entre deudores?

  1. A. Debe ser expresa, por convenio de las partes o por disposición de la ley
  2. B. Solo la declara el juez en sentencia
  3. C. Se presume siempre que haya varios deudores
  4. D. Se presume cuando la deuda es de dinero

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Respuesta: A. Debe ser expresa, por convenio de las partes o por disposición de la ley

El artículo 1353 establece que la solidaridad no se presume. En la mancomunidad simple (art. 1348) la deuda se divide entre los deudores.

«La solidaridad no se presume; debe ser expresa por convenio de las partes o por disposición de la ley.»

3 de 9 Verdadero o falso

Verdadero o falso: El deudor solidario puede oponer al acreedor compensación por lo que éste deba a otro de los codeudores solidarios.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Falso

El artículo 1369 dice lo contrario: el deudor solidario no puede oponer compensación al acreedor por lo que éste deba a otro de los codeudores solidarios.

«El deudor solidario no puede oponer compensación al acreedor por lo que éste deba a otro de los codeudores solidarios.»

4 de 9 Verdadero o falso

Verdadero o falso: El pago hecho directamente a un menor de edad es válido en todo caso.

  1. Verdadero
  2. Falso

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Respuesta: Falso

El artículo 1385 dispone que no es válido el pago hecho directamente al menor o incapaz. Solo se extingue la obligación en la parte que se invirtió en su beneficio personal o en la conservación de su patrimonio.

«No es válido el pago que se haga directamente al menor o incapaz.»

5 de 9 Opción múltiple

Si no se designó lugar de pago en el contrato y se trata de una cosa cierta y determinada, ¿dónde debe hacerse el pago?

  1. A. En el domicilio del deudor al exigirse la obligación
  2. B. En el lugar donde se celebró el contrato
  3. C. En el lugar en que la cosa existía al contraerse la obligación
  4. D. En el domicilio del acreedor

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Respuesta: C. En el lugar en que la cosa existía al contraerse la obligación

El artículo 1398 ordena pagar en el lugar designado; si no hay, en el de la cosa cierta al contraerse la obligación; en cualquier otro caso, en el domicilio del deudor al exigirse.

«se hará el pago en lugar en que la cosa existía al tiempo de contraerse la obligación»

6 de 9 Caso

Don Luis llega con el dinero para pagar su deuda, pero el acreedor se niega a recibirlo. Entonces don Luis deposita la suma ante un juez competente. ¿Qué forma de pago utilizó?

  1. A. Compensación
  2. B. Cesión de bienes
  3. C. Consignación
  4. D. Novación

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Respuesta: C. Consignación

El artículo 1408 dice que se paga por consignación depositando la suma o cosa debida ante un juez competente. El artículo 1409, inciso 1, la admite cuando el acreedor se niega a recibir lo que se le debe.

«Se paga por consignación, depositando la suma o cosa que se debe ante un juez competente.»

7 de 9 Opción múltiple

¿Qué debe comprender la consignación para que produzca efecto?

  1. A. La mitad de la deuda y una garantía por el resto
  2. B. La totalidad de la deuda líquida y exigible, con intereses y costas si los hay
  3. C. Solo el capital adeudado
  4. D. La parte vencida de la deuda, aunque no incluya intereses

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Respuesta: B. La totalidad de la deuda líquida y exigible, con intereses y costas si los hay

El artículo 1410 exige, entre otros requisitos, que la consignación comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, con sus intereses y costas si los hubiere.

«Que comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible, con sus intereses y costas si las hubiere»

8 de 9 Opción múltiple

¿Cuándo responde el deudor por la falta de cumplimiento causada por caso fortuito o fuerza mayor?

  1. A. Nunca, en ningún supuesto
  2. B. Solo cuando el acreedor lo pida por escrito
  3. C. Cuando, al ocurrir, ya estaba en mora
  4. D. Siempre, aunque no esté en mora

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Respuesta: C. Cuando, al ocurrir, ya estaba en mora

El artículo 1426 libera al deudor por caso fortuito o fuerza mayor, salvo que en ese momento estuviere en mora. El artículo 1427 añade otro caso: la deuda de cosa determinada proveniente de hechos ilícitos.

«El deudor no es responsable de la falta de cumplimiento de la obligación por caso fortuito o fuerza mayor, a no ser que en el momento en que ocurriere, hubiere estado en mora.»

9 de 9 Opción múltiple

¿Cuál es el límite de la indemnización que las partes fijan anticipadamente en una cláusula de indemnización?

  1. A. No puede exceder de la quinta parte del valor de la cosa
  2. B. No puede exceder de la cuantía de la obligación principal
  3. C. No tiene límite, porque lo fijan las partes
  4. D. No puede exceder de la mitad de la obligación principal

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Respuesta: B. No puede exceder de la cuantía de la obligación principal

El artículo 1440 prohíbe que la indemnización convenida anticipadamente exceda de la cuantía de la obligación principal. La quinta parte del valor es el tope de la pena adicional en la transacción (art. 2168).

«La indemnización convenida anticipadamente por las partes no puede exceder de la cuantía de la obligación principal.»