Conforme al artículo 1257, ¿quién no puede pedir la nulidad de un negocio anulable por error, dolo, simulación o violencia?
- A. La parte cuyo consentimiento estaba viciado
- B. El representante legal de un incapaz
- C. El perjudicado directamente por el negocio
- D. La parte que hubiere causado el vicio
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Respuesta: D. La parte que hubiere causado el vicio
El artículo 1257 prohíbe pedir la nulidad a la parte que causó el vicio. El artículo 1310 la permite a la parte cuyo consentimiento está viciado o a quien resulte directamente perjudicado.
«La nulidad no puede pedirla o demandarla la parte que hubiere causado el vicio.»